Estimados empleados,
A partir del 1 de enero de 2026, habrá un nuevo convenio colectivo para los trabajadores temporales.
Hasta ahora, se aplicaba la «remuneración del contratante». Eso se basaba en una serie de conceptos que es obligatorio pagar: por ejemplo, salario por hora, ADV, dietas, horas extraordinarias, gastos de viaje, publicaciones periódicas, etc.
A partir de 2026, los trabajadores temporales tendrán derecho a un paquete total de condiciones laborales igual o equivalente al de los trabajadores fijos. Para ello, el convenio colectivo distingue entre dos tipos de condiciones laborales: Condiciones de trabajo primarias y secundarias.
- Condiciones esenciales de empleocomo salario, complementos, jornada laboral, descansos, vacaciones, horas extraordinarias e indemnizaciones.
- Prestaciones no esencialescomo pensión, oportunidades de formación, vacaciones adicionales o, por ejemplo, un coche de alquiler.
¿Qué cambiará prácticamente para ti?
- Desaparecen las tarifas fijas de reserva.
- Los días festivos y el régimen de vacaciones dependen de lo que se aplique en el cliente.
- Los beneficios netos también deben incluirse en el cálculo.
- Así que todo se hace más personalizado.
- Para un pequeño grupo de trabajadores temporales, el nuevo convenio colectivo puede suponer una reducción salarial.
La pensión del STIPP se incrementará en 2026. Así que ésa es la pensión mínima que se aplicará a todos.
El empresario pagará más, pero tú como trabajador también pagarás una cotización. La cotización total a la pensión será del 23,4% en 2026.
El empresario paga el 15,9% y el trabajador el 7,5%.
A principios de enero, a más tardar, te informaremos exactamente de lo que va a cambiar para ti en el cliente.
Comprenderás que es mucho trabajo mapear la remuneración íntegra de todos los clientes y traducirla en un complemento bruto si no se puede pagar de forma individual. Piensa, por ejemplo, en un abono deportivo que se aplica a los empleados fijos.
En cuanto dispongamos de más información, te informaremos antes.
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